25.1.10

Afinan castigos a contaminadores

La aprobación de la Ley de Responsabilidad Ambiental no se dará en las últimas sesiones de la actual Legislatura. E. PACHECO

  • Actualmente, quien afecta el medio ambiente no está obligado a indemnizar a los afectados con sus acciones

Los nuevos diputados estatales recibirán, entre muchas tareas pendientes, la de aprobar una ley que establecerá reparación de daños a delitos ambientales

GUADALAJARA, JALISCO.- Desde diciembre pasado, diputados locales aprobaron en primera lectura un dictamen para crear la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Jalisco. Pero no han abordado de nuevo el tema y es un hecho que la tarea para establecer un marco legal que haga efectivas las sanciones económicas por la responsabilidad en que incurren quienes contaminan, recaerá en los legisladores que inician funciones hasta el 1 de febrero.

Con la entrada en vigor de la nueva ley, quienes sean perjudicados en sus bienes por acciones contaminantes podrán exigir un pago determinado con peritajes, pero además estarán en posibilidad de demandar una indemnización en caso de muerte o daños a la salud.

El marco jurídico vigente en materia ambiental contempla sanciones tanto en el Código Penal como en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. El primero impone hasta tres años de prisión y hasta tres mil días de salario mínimo (159 mil pesos) por contaminar el suelo, la atmósfera o las aguas. El segundo impone multas hasta de 20 mil salarios mínimos (un millón 60 mil pesos).

Sin embargo, ninguna ley local hace válida la reparación del daño ambiental. Actualmente, quien afecta el medio ambiente no está obligado a indemnizar a los afectados con sus acciones. De hecho, en nuestro país sólo en Tabasco y el Distrito Federal cuentan con este tipo de normatividad, que tiene por objeto regular el régimen de responsabilidad por daño, deterioro o desequilibrio ambiental derivado de actos u omisiones, y que incluye también la reparación de los ecosistemas.

La reparación consiste en la restitución de las cosas a su estado natural, o bien, en la compensación (con pago en efectivo o en especie), la indemnización y la restauración del equilibrio ecológico. “Considerando el interés público, el que contamina debe asumir el costo ambiental y debe pagarlo”, señala el dictamen de la Ley.

Pendiente, aprobación de Ley de Responsabilidad Ambiental

La Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Jalisco no será aprobada en la presente Legislatura, ya que a unos días de que concluya, el tema no ha sido incluido en las sesiones que restan.

De esta forma, serán los diputados de la próxima Legislatura los encargados de su aprobación.

El dictamen de la Ley puntualiza que la reparación de daños ambientales deberá realizarse en coadyuvancia pericial de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable y de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente. Esta última deberá tutelar este derecho y podrá exigir la reparación del daño vía incidental a personas distintas del inculpado.

El secretario técnico de la Comisión de Medio Ambiente del Congreso del Estado, Alejandro García, señala que se hicieron algunas adecuaciones, “ya que tenemos el problema del cumplimiento. Será algo difícil, porque no sabemos hasta dónde podrá actuar el Poder Judicial, porque no hay tribunales especializados en materia ambiental y no se sabe a dónde conducir este tipo de delitos”.

En el dictamen de primera lectura se estipula que las autoridades jurisdiccionales civiles serán las que resuelvan las controversias en materia ambiental.

Para determinar la responsabilidad de algún delito en esta materia, se desahogarán los procedimientos ante el ministerio público y, en su caso, ante un juez penal. Y en lo relacionado a los actos u omisiones de las autoridades estatales o municipales que den como resultado deterioro ambiental, se recurrirá al Tribunal Administrativo del Estado.

La Proepa será la responsable de conocer, desahogar, resolver y ejecutar el procedimiento administrativo de responsabilidad ambiental, de determinar las medidas y sanciones, de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental; y los ayuntamientos la apoyarán en el desahogo del procedimiento.

Finalmente, los procedimientos podrán iniciar de oficio o a petición de parte.

Para saber


Según información del Diagnóstico del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Jalisco, de la Semades, los problemas más graves en materia ambiental en el Estado son: falta de decisiones para administrar recursos naturales con visión sustentable, sobreexplotación y contaminación de mantos acuíferos, deforestación, carencia de monitoreo ambiental efectivo y concentración poblacional en la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Sanciones por daño al medio ambiente

JALISCO

La Ley vigente no incluye reparación del daño. Las sanciones posibles son:

Amonestación.

Multa hasta por 20 mil salarios mínimos (un millón 60 mil pesos).

Clausura.

Decomiso.

FUENTE: Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente del Estado de Jalisco.


DF

Amonestación.

Multa por el equivalente hasta cien mil salarios mínimos (cinco millones 476 mil pesos).

Clausura.

Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

Reparación del daño ambiental.

FUENTE: Ley Ambiental del Distrito Federal.


TABASCO

Clausura.

Multa hasta por 20 mil salarios mínimos (un millón 089 mil 400 pesos).

Demolición.

Revocación de permisos o licencias.

Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

Decomiso de bienes.

FUENTE: Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco.

Residuos peligrosos más frecuentes generados en Jalisco

Aceites lubricantes usados.

Natas de pinturas.

Residuos de curtiduría.

Solventes gastados.

Natas de barnices.

Resinas gastadas.

Lodos de aguas residuales.

Residuos de soldaduras.

Escorias de fundición.

Residuos químicos.

Biológico–infecciosos.

FUENTE: Semarnat, delegación Jalisco.
CRÉDITOS: Informador Redacción / GATS

No hay comentarios: