21.6.10

El Fondo invertirá más de mil 20 mdp, según el contrato de construcción

El Fonadin asumirá el 49% del costo de la planta de Agua Prieta

Los recursos irán directo a la obra y no podrán distraerse para otros compromisos

VIRIDIANA SAAVEDRA PONCE

Imagen de la zona donde se construirá la planta de tratamiento de  Agua Prieta
Imagen de la zona donde se construirá la planta de tratamiento de Agua Prieta Foto: FOTO HÉCTOR JESÚS HERNÁNDEZ

El contrato de construcción de la planta de tratamiento de Agua Prieta, que la semana pasada motivó diferencias entre la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la Comisión Estatal del Agua (CEA), luego de que el coordinador de los priístas en el Congreso, Roberto Marrufo Torres, señaló a la institución estatal como responsable de la pérdida de mil millones de pesos, indica que ésta contará con un apoyo del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) por mil 20 millones 821 mil 334 pesos, lo que equivale al 49 por ciento del costo del proyecto, con valor total de 2 mil 318 millones 500 mil 753 pesos.

De acuerdo con el contrato firmado entre la empresa Renova Atlatec SA de CV, la encargada de llevar a cabo la obra, y la CEA, el apoyo de Fonadin se mantendrá en términos reales del Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta su total disposición y aplicación, y no podrán emplearse para cubrir el IVA de las obras del proyecto, y a dicho apoyo se descontará el importe aportado para financiamiento de estudios relacionados con el proyecto, que asciende a 2 millones 785 mil 439 pesos.

Dentro del convenio, de más de 70 hojas, se establece que para el proyecto se realizaron los trámites para obtener “un apoyo no recuperable” por parte del Fideicomiso 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos en su carácter de Institución Fiduciaria, mismo que fue autorizado por su Comité Técnico en la Primera Sesión Ordinaria de 2008 celebrada el día 12 de mayo, mediante acuerdo número CT/1ª ORD/12-MAYO-2008/V.2

Agrega además que “el objeto del presente contrato consiste en la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales de la planta de tratamiento de Agua Prieta con capacidad de 8 mil 500 litros por segundo que incluye proyecto ejecutivo, construcción, equipamiento electromecánico, pruebas de funcionamiento, pruebas de capacidad, operación, conservación, mantenimiento; así como la remoción y disposición final de biosólidos y sólidos que se generen en la misma bajo la modalidad de precio alzado con inversión mixta, privada, parcial, recuperable, cumpliendo con el requisito de realizar los trabajos y las obras que incluye el proyecto”.

Dentro del apartado de “Propiedad” se aprecia que la CEA será responsable de otorgar a la empresa el uso temporal y gratuito de los terrenos en que serán construidas las obras del proyecto, exclusivamente para que ésta cumpla con el contrato, mediante una figura jurídica denominada Contrato de Comodato; en tanto que la empresa no será propietaria del agua residual ni del agua tratada, ni tendrá ningún derecho sobre las mismas antes o después del tratamiento, ni tampoco sobre los lodos, biosólidos o sólidos, los excedentes de energía eléctrica generada con el biogás de la digestión anaeróbica de lodos, y en su caso, de los bonos de carbono resultantes de la operación del sistema de digestión anaerobia de lodos.

En cuanto a la normatividad ambiental, ésta es meramente responsabilidad de Renova Atlatec, que se encargará de la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental, el Estudio de Riesgo y el Plan de Manejo Ambiental, al igual que de los ajustes técnicos que resulten de la ejecución del proyecto en campo, o derivadas de cualquier causa, incluyendo errores, imprecisiones o incongruencias del proyecto ejecutivo. “La empresa responderá de los defectos que resulten en la construcción de las obras del proyecto, quedando obligada a reparar o reponer de inmediato, a su costa y a satisfacción de la CEA, las obras o instalaciones de que se trate”, señala.

El apartado que corresponde a la operación de la planta de tratamiento indica que la empresa estará obligada a operar la planta de Agua Prieta durante 207 meses a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de periodo de operación, y a su vez, será responsable de la operación, mantenimiento y reposición del equipo para su funcionamiento normal y continuo, además de que ésta “responderá por los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia que haya causado ejecutoria y que se llegasen a causar a la CEA o a terceros con motivo de la operación, conservación y mantenimiento”.

A partir de la terminación de la construcción, la empresa dispondrá de un plazo de hasta seis meses para realizar las pruebas de funcionamiento y pruebas de capacidad de la planta de tratamiento, y una vez cumplidas, notificará por escrito a la CEA para que realice un acta de capacidad. Ya entregada la planta de tratamiento, la CEA contará con 15 días naturales para otorgar la no objeción o para formular observaciones a la empresa.

Al concluir el periodo de operación de la planta de tratamiento, se llevará a cabo la entrega de las obras, instalaciones y equipamiento de conforman la planta, previo inventario de vida útil de los componentes de las mismas, encargándose la empresa de levantar el acta definitiva de finiquito del contrato y recepción definitiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha que proceda la terminación del contrato, y “la CEA se reserva el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados, así como por la vida útil de los componentes y equipos que estuvieron a cargo de la empresa para la operación, conservación, reposición de equipo y mantenimiento de la planta de tratamiento de Agua Prieta, y de hacer valer, en su caso, la garantía de terminación del contrato”, en tanto que la empresa está obligada, en un año antes de la terminación del periodo de vigencia del contrato, a capacitar al personal que señale la CEA.

En las últimas hojas del contrato se indica que “CEA no incurrirá en responsabilidad alguna, directa o indirectamente, por accidentes, daños o perjuicios que resulten por el tránsito de vehículos o personas en la planta de tratamiento de Agua Prieta o derivados de su construcción, operación, conservación o mantenimiento”.

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