18.5.11

IGUAL QUE EN JALISCO...

NUEVO AVANCE JUDICIAL EN MATERIA AMBIENTAL

Directivos de una citrícola irán a juicio en una causa por contaminación

Se trata de los directivos de la citrícola La Cota, José Trujillo y Miguel Paz Posse. El juez federal Mario Racedo los imputó como presuntos responsables por el envenenamiento, con efluentes industriales, de las aguas de un canal de Tafí Viejo que desemboca en el río Salí, el cual, a su vez, es tributario del embalse de Termas de Río Hondo.

18/05/2011 02:42 AM | En una nueva acción tendiente a ponerle freno al daño ambiental que afecta a la cuenca Salí-Dulce, el titular del Juzgado Federal Número 2 de Tucumán, Mario Agustín Racedo, resolvió elevar a juicio una causa por contaminación contra autoridades de la citrícola La Cota, ubicada en la ciudad de Tafí Viejo.
En su fallo, emitido la semana pasada y al cual EL SIGLO tuvo acceso, el magistrado imputó a los directivos de esa firma, José Antonio Trujillo y Miguel José Paz Posse, por considerarlos presuntos autores, penalmente responsables, del delito de contaminación ambiental con riesgo para la Salud, penado por el artículo 55 de la Ley 24.051, de Residuos Peligrosos.
Las pruebas de las que Racedo se valió para dar por clausurada la instrucción del sumario y elevar la causa a juicio son distintas pericias científicas que confirmaron que la citrícola La Cota envenenó con efluentes industriales las aguas del canal a cielo abierto denominado Arroyo Tafí. Este curso de agua, tras cruzar la ciudad de Tafí Viejo y atravesar la zona Este de la Capital, conectándose con otro canal (el Norte), luego desemboca en el río Salí, el cual, a su vez, es tributario del dique de Termas de Río Hondo, en Santiago del Estero.
.El artículo 55 de la Ley 24.051, que aplica las mismas penas que las dispuestas en el artículo 200 del Código Penal, establece que "será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años el que envenenare, adulterare o contaminare, de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general".
Además, establece que "si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión"
Fueron los propios vecinos de distintos barrios de Tafí Viejo linderos con la citrícola quienes, cansados de vivir soportando olores nauseabundos, rodeados de insectos y expuestos a enfermedades por la contaminación del canal mencionado, denunciaron el hecho a las autoridades. También tomó intervención en este hecho el ex defensor del Pueblo, Jorge García Mena, quien presentó una denuncia penal.
La causa se inició en 2006, con una actuación preliminar del fiscal federal general, Antonio Gustavo Gómez, quien ordenó una serie de pericias; mientras que la instrucción del sumario, hasta el pedido de elevación a juicio, estuvo a cargo del fiscal federal Carlos Brito.

Las pruebas

Para emitir su sentencia, el juez racedo evaluó un cúmulo de pruebas recolectadas en inmediaciones de la citrícola constatando que la misma contaminó con residuos industriales el canal mencionado.
Uno de los estudios, realizado por la División Ecológica de la Dirección General de Delitos Rurales y Ecológicos de la Policía provincial, mediante un relevamiento ocular y fotográfico, permitió constatar que la citrícola La Cota volcaba efluentes industriales cítricos al cause del canal. Asimismo, las pericias, que incluyeron imágenes satelitales, confirmaron que dicho curso de agua cruza la Diagonal a Tafí Viejo, luego se conecta "con el Canal Norte, por el que siguen los efluentes rumbo al Este, atravesando ese lado de la ciudad Capital, hasta cruzar la autopista de circunvalación y desembocar en el cause del río Salí, siguiendo su curso hasta el dique El Frontal de Termas de Río Hondo, en Santiago del Estero".
También fueron tenidos en cuenta informes de la Dirección General de Saneamiento Ambiental del Siprosa y una pericia realizada por expertos de la Gendarmería Nacional, en la cual se constató que la citrícola "estaría vertiendo residuos considerados como desechos peligrosos en el canal o Arroyo Tafí".
Ese último informe pericial, efectuado por la Dirección de Policía Científica de la fuerza nacional, concluyó que de las muestras extraídas de los efluentes de la fábrica se desprende "que las mismas presentan valores elevados para los parámetros de demanda bioquímica de oxígeno, demanda química de oxígeno, sólidos sedimentables y sustancias solubles en éter etílico".
El estudio agregó que en la muestra sólida extraía de un predio colindante a la planta de secadero de la citrícola "se observan restos orgánicos en descomposición que se asemejan a la pulpa o al pellejo de las frutas cítricas (limones)" y que "debido a estos, dichos restos no pueden ser vertidos al medio sin previo tratamiento dado el fenómeno de eutrofización en que se incurriría si estos restos orgánicos entraran en contacto directo con el suelo y agua".
También se advirtió que las muestras demostraron la presencia de "sustancias tóxicas con efectos retardados o crónicos" y "ecotóxicos".

Planteos de la defensa

El abogado de Paz Posse y Trujillo, Luis Acosta, pidió suspender la elevación a juicio oral de la causa y reclamó el sobreseimiento de sus defendidos aduciendo:a) una falta de tipicidad del hecho imputado; b) la falta de acreditación de envenenamiento o contaminación con peligro para la salud del agua, el suelo, la atmósfera o el ambiente y c) la adecuación normativa de la actividad de la citrícola La Cota a la reglamentación vigente.
Todos y cada uno de esos argumentos fueron rebatidos por el juez Mario Racedo, quien se valió de los alcances de la Ley 24.051 y de las numerosas pruebas que constataron el daño ambiental ocacionado por la citrícola.
Al comparecer en los Tribunales Federales, Trujillo y Paz Posse negaron los hechos que se les imputan en la causa y manifestaron que "con relación a los efluentes que La Cota vierte en el arroyo Tafí, no son peligrosos, ya que provienen del lavado de cáscara de limón, lo que los convierte en aguas con azúcares disueltos y con coloración propia del limón" y agregaron que dichos efluentes "se van decantando en el trayecto hasta llegar al río Salí".
Sin embargo, en su fallo, Racedo aclaró que "más allá de que la sustancia no sea tóxica de por sí, se transforma en un residuo peligroso al ser arrojado en cantidades suficientes en un arroyo que como consecuencia de ello presenta parámetros elevados de demanda biológica de oxígeno (DBO) y demanda química de oxígeno (DBQ), de lo que se deriva en el agotamiento considerable de las reservas de oxígeno, produciendo como consecuencia la reducción de la vida acuática por mortandad de especies animales y plantas". Sobre el mismo punto, el magistrado explicó que el volcado de esas sustancias sin tratamiento previo permite "el desarrollo de especies inferiores (bacterias anaeróbicas), las que dan origen a productos de color y olor desagradables (como pueden ser metano, anhídrido carbónico, ácido sulfúrico, amoníaco, etc.), elementos cuya presencia surge de las pruebas colectadas en autos y a las cuales y hizo expresa referencia el señor Fiscal Federal en su requerimiento de elevación a juicio".
Además, el magistado destacó a ello debe agregarse lo expresado por el propio Paz Posse, quien cuando prestó declaración admitió "que la denunciada (La Cota) se ha preocupado por bajar los niveles de DBO y DBQ, pero finalmente los parámetros que fija la ley son de imposible cumplimiento para este tipo de industria".
Esta última confesión de uno de los imputados fue clave, debido a que en función a las mismas, la Justicia Federal llegó a la conclusión de que tanto Paz Posse como Trijillo actuaron dolosamente.
En el fallo, Racedo advierte que eso "quedaría demostrado, toda vez que los imputados, conociendo las deficiencias que la planta tiene en el tratamiento de los efluentes, no dispusieron las acciones que hubieran resultado útiles y necesarias en miras a la consecución de un resultado industrial de sus efluentes que no sea contaminante, ya que con dicho accionar contaminan de un modo peligroso para la salud y el ambiente en general".

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