21.8.12

DESECHA...

Desecha SCJN controversia de Cañadas de Obregón para suspender El Zapotillo

Construcción de la presa El Zapotillo, Luege Tamargo negó que esta obra carezca de alguna licencia o permiso como lo argumenta el alcalde de este municipio. Foto HéŽctor Jesúœs Herná‡ndez
La SCJN privilegió el derecho de las personas a utilizar agua para consumo personal. Foto HéŽctor Jesœús Hern‡ández
Alejandro Velazco.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional que interpuso el municipio de Cañadas de Obregón para suspender la construcción de la presa El Zapotillo, por considerar que se violó la independencia del ayuntamiento al no respetar el uso de suelo del predio en donde se construye el embalse.
Según el máximo tribunal del país, la resolución se dio en ese sentido porque “se haría un mal mayor” a la población si se detiene la obra, la cual inundaría los pueblos de Temacapulín, Acasico y Palmarejo, y cuya agua va destinada a la ciudad de León, Guanajuato, como informó el titular de la Comisión Estatal del Agua (CEA), César Coll Carabias.
La controversia, registrada bajo el número 69/2012, fue desahogada en la sesión del pasado 10 de agosto en donde se argumentó que por haber un avance del 48% en la construcción, como les informó la Comisión Estatal del Agua (Conagua), no puede proceder una suspensión “a hechos consumados”.
Además se esgrime que el costo diario si se otorgara la nulidad para dicha obra sería de un millón 427 mil pesos, “dentro del cual se encuentra la percepción de los más de 790 empleados que laboran en la construcción de la presa”, e incluso se debería pagar una penalización a la empresa que lleva a cabo los trabajos, lo cual está previsto en el contrato.
El juicio presentado por el municipio de Cañadas de Obregón precisaba que la cortina de 105 metros de altura se realizaba en terrenos del ejido El Zapotillo, en donde el ayuntamiento no autorizó cambios de uso de suelo.
En el acuerdo emitido por la SCJN se indica que la Conagua informó que dentro de las obras no se toca el predio anteriormente citado, sino que la construcción se hace sobre el Río Verde y en propiedades privadas que fueron adquiridas.
La Corte también negó emitir una medida cautelar por el mismo hecho bajo la justificación de que “la presa de almacenamiento El Zapotillo constituye una obra de beneficio o interés general, que pretende garantizar el suministro de agua potable a las localidades de Los Altos de Jalisco y a la ciudad de León”, con lo cual, según los ministros, se afectaría el derecho de las personas al acceso y disposición de agua para consumo personal.

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