25.3.14

DESCARGAS INDUSTRIALES...

Castigan a empresas urbanas por contaminar

Limpieza en entredicho. Entre las empresas más susceptibles a incumplir la norma ambiental sobresalen los autolavados.
  • Empresas emiten descargas fuera de regla
  • Entre 2011 y 2013, el SIAPA detectó que ocho de cada diez descargas residuales de empresas superaban los niveles de polución permitidos por la NOM-002-SEMARNAT-1996
GUADALAJARA, JALISCO (25/MAR/2014).- Si sus clientes se acostumbran a los malos olores, Rosa con mayor razón lo hizo. Ella tiene un puesto de tacos al vapor en la calle Paraíso de la colonia El Fresno. Al puesto ubicado en la banqueta se le cuelan entre el humo sabor a chicharrón los olores expedidos de las industrias asentadas en la zona.
En esa zona, los vecinos tienen bien detectado el origen de la pestilencia: los procesos de las industrias aledañas, que se aproximan a los domicilios a través de humo contaminado en el aire y de aguas negras en las coladeras.

Los organismos que administran el agua en los municipios están obligados a llevar el control de las aguas que se integran a la red de alcantarillado, y a su vez, las industrias que tienen descargas en la ZMG deben estar registradas ante el SIAPA.

Sin embargo, aún hay rezagos en el control de las aguas que se vierten a la red de alcantarillado: por cada 100 industrias que el SIAPA tiene en su registro, el organismo estima que 25 descargan clandestinamente, y por lo tanto, fuera de norma y sin darle el debido tratamiento a las aguas para reducir los niveles de contaminantes.

Además de las descargas clandestinas, están las que sí tienen registro, pero que no se adecuan a reducir los contaminantes como las normas ecológicas estipulan, para que las aguas se integren a la red de alcantarillado sin mayor riesgo.  Por estos dos motivos, los municipios impusieron 676 sanciones a empresas, y 12 de ellas fueron clausuradas, de acuerdo a datos obtenidos vía transparencia.

Aunque el registro de descargas que hacen las industrias a la red de alcantarillado lo lleva el SIAPA con el padrón que consta de 407 empresas, es obligación de cada Ayuntamiento sancionar cuando se detectan irregularidades, como hacerlo sin licencia o al superar los límites de residuos permitidos. Por dicha causa los municipios metropolitanos recaudaron más de 3.3 millones de pesos en 2013 a través de las sanciones impuestas.

El municipio que más dinero obtuvo por estas sanciones fue Tlajomulco, con 1.5 millones de pesos, correspondientes a seis infracciones: tres a un depósito de melaza, y otras tres a un rastro, a un autolavado y a una recicladora.

Guadalajara emitió 632 sanciones por descargas irregulares en 2013, y seis de ellas resultaron en clausuras. De ahí se acumularon, al menos, 726 mil 800 pesos, esto si se toma en cuenta la multa mínima que contempla la Ley de Ingresos municipal por ese concepto, que es de mil 150 pesos.

En Zapopan hubo 27 infracciones y cuatro culminaron en clausura; por este concepto acumularon mínimo 540 mil pesos, con el cálculo de las sanciones en su multa más baja, que es de 20 mil pesos, de acuerdo a la Ley de Ingresos municipal.

Tlaquepaque, con cinco sanciones acumuló 483 mil pesos, mientras que Tonalá, con seis infracciones por descargas irregulares, recaudó nueve mil 700 pesos, de acuerdo a datos que ambos municipios ofrecieron vía transparencia.

Además de las sanciones, sólo Tlajomulco y Tlaquepaque manifestaron tener padrón de empresas que vierten sus aguas residuales a la red de alcantarillado.

Todos los municipios explicaron que sus operativos para controlar las descargas industriales son constantes y se verifica su registro ante el SIAPA, se analizan los niveles de contaminantes en las aguas, se revisa que tengan sistemas para la retención de grasas, entre otras cuestiones.

EL DATO
Sin facultad para sancionar


Aunque la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente le da capacidad a municipios y a organismos públicos que administren el agua en los estados, de sancionar a quienes hagan descargas de aguas residuales de manera indebida, en Jalisco el SIAPA carece de bases legales para castigar a los infractores.

SABER MÁS
Lo que la Ley estipula:


El derecho de aprovechar el agua lleva el deber de darle tratamiento a las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para otros usos y  sin dañar el equilibrio de los ecosistemas, lo establece el Artículo 7 de la Ley General de Equilibrio Ecológico.

Los límites de contaminantes en las descargas a las redes de alcantarillado municipales se establecen por sustancia (grasa, sólidos, metales, y más) en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996.

LA VOZ DEL EXPERTO
Composición de las descargas y toxicidad

Jaime Eloy Ruiz Barajas
(Académico de la UdeG)

No sólo es el registro del número de descargas, las autoridades deben tener un inventario físico, microbiológico, químico y radiológico de las descargas, de esta forma se sabría con exactitud lo que fluye en las alcantarillas de la metrópoli y los peligros que conllevan, comenta el ambientalista Jaime Eloy Ruiz Barajas, académico de la Universidad de Guadalajara.

“Sabemos que hay todo un coctel físico-químico que incluso puede ser de alto riesgo para drenajes y para la seguridad de la población”.

En los registros debe haber arbitraje académico, con participación de universidades, para que de una forma especializada e imparcial se revisen y se clasifiquen las composiciones de las descargas.

Además de inspeccionar que las descargas no tengan contaminantes, como lo marca la ley, también es necesario revisar las propias normas, que a decir del experto, deben ser homologadas de acuerdo a los estándares que manejan otros países porque aquí son laxas.

CLAUSURAN EMPRESA EN LA COLONIA EL FRESNO
En riesgo, infraestructura subterránea del drenaje


Los contaminantes más comunes y agresivos descargados por las empresas son los que tienen un ph muy ácido o muy alcalino, la grasa (que al solidificarse puede provocar que se tapen los ductos), hidrocarburos y metales pesados. “Cuando la materia orgánica va en exceso puede crear gas metano al descomponerse, que en condiciones y concentraciones altas puede dar lugar a una posible explosión”, explica el superintendente de abastecimiento y control de calidad de agua del SIAPA, Jorge Humberto Huizar Herrera.

Los inspectores del organismo intermunicipal visitan dos veces por año las empresas registradas en su padrón para monitorear los parámetros establecidos en la Norma 002 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). “Tenemos un área de monitoreo con una capacidad de respuesta inmediata. Las 17 estaciones de monitoreo en los principales colectores de la metrópoli nos permiten estar verificando segundo a segundo cualquier afectación que pueda presentarse”.

Para el experto del organismo intermunicipal, el problema que pueden ocasionar los contaminantes tiene que ver con la destrucción de infraestructura y no tanto con afectaciones directas a la salud de la población. “Afortunadamente, como el líquido contaminante fluye en el drenaje, el contacto con el ser humano no es posible. El contaminante también puede llegar hasta algún río o corriente. En el subsuelo, el ph sí podría llegar a dañar la infraestructura, pero esto no representa peligro para la población”.

Sin embargo, existen contaminantes que pueden traer nocivas consecuencias para la salud, entre ellos, los metales pesados, plaguicidas e hidrocarburos. “Este tipo de componentes rara vez son descargados por las empresas, y cuando ha sucedido se debe más bien a un descuido o accidente. Por lo que más que un peligro para la gente se trata de una molestia. A nadie nos gusta oler a huevo podrido”, subrayó el funcionario del SIAPA.

Al ser cuestionado sobre las sanciones impuestas a 676 empresas, Huizar Herrera afirmó que la mayor parte de las descargas residuales de las empresas no son riesgosas o peligrosas. “Somos muy estrictos en el cumplimiento de los criterios normativos. La sanción se tiene que aplicar al estar fuera de la norma, aunque sólo se vierta una décima o centésima fuera del rango”.

Lo primero que el área a su cargo emprende al identificar una descarga es buscar que se registre, para poder tenerlos en vigilancia. “Tenemos dos opciones para detectar una descarga fuera de la norma. La primera, a través del programa de monitoreo y visitas a las empresas, y la segunda a partir de la recepción de quejas de los usuarios, instituciones y personas que reportan una descarga u olor sospechoso”.

Pero cuando el problema es más serio, se entra entonces en comunicación con protección y bomberos de cada municipio y/o del Estado. Si se complica, sigue el contacto con las áreas de ecología y sanciones de los ayuntamientos. “El SIAPA está imposibilitado para clausurar una empresa, los ayuntamientos son quienes emiten las sanciones correspondientes”.

Como referencia, el funcionario mencionó el caso de una empresa que fue clausurada hace un par de meses en la colonia El Fresno. “Nuestra red de monitoreo detectó un problema y en coordinación con la unidad de bomberos de Guadalajara se identificó al generador de la descarga y se le clausuró”.

Huizar Herrera hizo un llamado a las cámaras industriales de Jalisco para que registren a las empresas afiliadas en el padrón del SIAPA, lo que ayudaría a tener un mayor control de las descargas. Urgió a todos los usuarios no domésticos a acudir a registrarse al inventario. “En el SIAPA podemos darles asesoría, pueden acudir a las oficinas para que les ayudemos a llevar un registro adecuado y controlar sus descargas”.

A los ciudadanos les pide que reporten al SIAPATEL cualquier irregularidad. “Si una persona detecta un olor raro o desagradable lo canalizamos al área debida. Por eso les pido que nos lo hagan saber para que podamos actuar a tiempo y evitar que se genere un problema más grande”.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Agua residual: Aquella de composición variada proveniente de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.

Descarga: La acción de depositar, verter, infiltrar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor.

Cuerpo receptor: La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas pudiendo contaminar el suelo o los acuíferos.

FUENTE: SISTEMA  INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SIAPA)

LA CIFRA

25 De 100 industrias tienen descargas clandestinas

676 Sanciones por descargas irregulares en la ZMG

12 Clausuras por descargas irregulares en la metrópoli

3.3 Millones de pesos recaudaron los municipios metropolitanos por sancionar a empresas en 2013

No hay comentarios: